Clasificación



CLASIFICACION:
a.    La indicación de los seguros existentes sobre el mismo objeto y riesgo.
Las pólizas se pueden clasificar en:
“Con relación al ámbito de aplicación…
·         Simples.- son aquellas en las que el objeto se determina con precisión, sin que pueda ser reemplazado.
·         Flotantes.- son aquellas que cubren una pluralidad de objetos, sustituibles, mientras dure el contrato.
En relación con el sujeto a favor del cual se extienden:
·         Nominativas (persona determinada)
·         A la orden (persona determinable) (Muchos tratadistas sostienen que estos documentos no se convierten en títulos crediticios).
·         Al portador (persona indeterminada).
·         Individuales y colectivas ( Según el número singular o plural de los asegurados).
·         Automáticas (sin fecha de la asunción del riesgo) y De Revalorización (reajustables para prevenir la inflación).
En cuanto a la manera de redactarlas:
·         Con cláusulas impresas, contienen el condicionado general utilizado para toda clase de riesgos. Deben ser aprobadas por la autoridad competente.
·         Con cláusulas manuscritas, contienen el condicionado particular conforme a la naturaleza específica de cada riesgo. En caso de que surjan discrepancias entre ambas formas (…)"