CLASIFICACION:
a. La indicación de los seguros existentes sobre el mismo objeto y riesgo.
Las pólizas se pueden clasificar en:
“Con relación al ámbito de aplicación…
· Simples.- son aquellas en las que el objeto se determina con precisión, sin que pueda ser reemplazado.
· Flotantes.- son aquellas que cubren una pluralidad de objetos, sustituibles, mientras dure el contrato.
En relación con el sujeto a favor del cual se extienden:
· Nominativas (persona determinada)
· A la orden (persona determinable) (Muchos tratadistas sostienen que estos documentos no se convierten en títulos crediticios).
· Al portador (persona indeterminada).
· Individuales y colectivas ( Según el número singular o plural de los asegurados).
· Automáticas (sin fecha de la asunción del riesgo) y De Revalorización (reajustables para prevenir la inflación).
En cuanto a la manera de redactarlas:
· Con cláusulas impresas, contienen el condicionado general utilizado para toda clase de riesgos. Deben ser aprobadas por la autoridad competente.
· Con cláusulas manuscritas, contienen el condicionado particular conforme a la naturaleza específica de cada riesgo. En caso de que surjan discrepancias entre ambas formas (…)"