Los elementos del contrato de seguro son los siguientes:
· El interés asegurable
· El
riesgo asegurable
· La
prima
· La
obligación del asegurador de indemnizar
4.1 EL INTERES
ASEGURABLE .-
"Por interés
asegurable se entiende la relación licita de valor económico
sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un
interés asegurable"
Para el profesor
MONTOYA el interés es: " la relación por cuya virtud alguien sufre un daño
patrimonial por efecto del evento previsto, que no recae en lo que es objeto
del seguro, sino en el interés que en el tenga el asegurado….."
El interés asegurable es
un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo,
reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a
consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
El principio del
interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que se esta
asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada
por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se
produzca. El interés asegurable no es solo un simple requisito que imponen los
aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la
institución aseguradora. En efecto si tomamos en cuenta estas premisas,
tendríamos que la existencia de contratos sin interés asegurable, produciría
necesariamente un aumento en la siniestrabilidad y esto motivaría una elevación
de las primas y el verdadero asegurado tendría que pagar un precio superior
al que realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él,
sino también la economía del
país, que tendría que soportar una carga económica superior a la debida.
2. EL
RIESGO ASEGURABLE :
"Es un evento
posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una
necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo
no existiría inseguridad. Lo
imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a
ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo….."
"Sin riesgo no
puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el
evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización
alguna".
El carácter eventual
del riesgo implica la exclusión de la certeza así como de la imposibilidad,
abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes, siempre y
cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella.
La incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que debe ser visto desde
una perspectiva económica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre del
tiempo en que acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la realización del
evento o al momento en que este se producirá.
El riesgo presenta
ciertas características que son las siguientes :
· Es
incierto y aleatorio
· Posible
· Concreto
· Licito
· Fortuito
· De
contenido económico
En el contrato de
seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino
que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son
asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de
la relación contractual.
2. LA
PRIMA:
La prima es otro de los
elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe
pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de
resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se
produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del
seguro, el grado de probabilidad de
que el siniestro ocurra y la indemnización pactada.
Al respecto RODRIGUEZ
PASTOR señala : " es la cantidad que paga el asegurado
como contrapartida de las obligaciones, resarcitiva e indemnizatoria del
asegurador. Es el precio del seguro y un elemento esencial de la institución.
Representa el presupuesto "juris"
de la relación contractual, por lo que debe cancelarse por adelantado, al
emitirse la póliza….."
Para el profesor
MONTOYA, la prima es : " la prestación que debe satisfacer el asegurado o
el contratante, o el tomador del seguro, a cambio de la cual el asegurador
asume la obligación de satisfacer las consecuencias dañosas del riesgo.......
".
así tenemos que la
prima es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como
contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su
consecuencia.
Existen distintos tipos
de primas:
Prima natural: En los seguros de
vida es la prima que depende del cómputo matemático del riesgo. Por esta razón,
a mayor riesgo, mayor será la prima natural, y viceversa.
Prima pura: Es la prima de
riesgo de los otros ramos de seguros.
Prima comercial: esta es la prima
que paga efectivamente el asegurado y se compone de dos partes: la prima
natural o pura por un lado y los gastosde explotación
y la ganancia del asegurador por el otro. De esos gastos los más importantes
son:
· Comisión
a favor de los productores que colocan los seguros.
· Comisión
de cobranza que se paga a los colaboradores por la percepción de
las primas.
· Gastos
de administración y propaganda.
· Recargo
por fraccionamiento de la prima. La prima puede fraccionarse mediante cuotas
periódicas, y ello da origen a un recargo, como suele ocurrir con las ventas a plazo.
· Margen
de seguridad. Se trata
de un recargo para prever cualquier aumento de gastos y en particular la
posibilidad de un riesgo mayor.
Prima nivelada: La aplicación
simple de la prima natural para el cálculo de la
prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a partir de una
determinada edad. En este caso la prima comercial aumentaría de continuo y
llegaría un momento en que el asegurado desistiría del contrato dado el alto
precio que debería abonar por su seguro.
Por ello ha sido
necesario nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea la misma, en
los seguros de vida, durante toda la vigencia del contrato.
Prima única: es lo que debe
abonar el asegurado cuando ello se hace en una sola oportunidad.
Primas periódicas: la prima única se
abona con pagos parciales, con lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad
que puede decidir la concentración de estas operaciones.
2. OBLIGACIÓN
DEL ASEGURADOR DE INDEMNIZAR:
Esta obligación
constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que sino
se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho.
Este elemento resulta
trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador
de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima
porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización
en caso de que el siniestro ocurra.
Esta obligación depende
de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber
del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el
siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que
ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que
hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la
prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.
" La
indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la
cantidad correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber
recibido la prima".